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Category Archives: FAQ

12 Mar

¿Qué son los Convenios Colectivos?

  • FAQ
  • Tags: convenio de empresa, Convenios colectivos

Los Convenios Colectivos son los instrumentos por los que se rigen las relaciones laborales entre empresa y trabajador. Tienen “alma de ley y cuerpo de contrato”. Read more »

¿Qué son los Convenios Colectivos? was last modified: marzo 12th, 2018 by Penta Asesores
10 Mar

Quiero montar una empresa Conozca los pasos a seguir para que su aventura no sea un fracaso

  • FAQ
  • Tags: creación empresa

Si quiere montar una empresa, se convertirá en empresario – o emprendedor – como se dice ahora. Será para Usted una aventura y para afrontarla hay que estar preparados para no fracasar o al menos minimizar los riesgos.

Es imprescindible tener la mejor y mayor información y ayuda de expertos para interpretarla.

 

Vamos a intentar enumerar los pasos que hay que seguir para que sea todo un éxito:

 

La idea de negocio antes de montar una empresa

Por supuesto, lo más importante es tener una idea ilusionante de empresa o negocio, es decir, qué fabrico, vendo o servicio quiero prestar.

La idea puede ser original, surgida de un sueño o asimilada de otros negocios que ya conocíamos o que nos han llamado la atención.

 

Conocimiento del Mercado al que nos dirigiremos

Ya que nos aventuramos, debemos conocer lo mejor posible el mercado al que nos dirigimos, el producto o servicio que prestará nuestra empresa.

Esto se suele conseguir por conocimientos o estudios previos, experiencia profesional  o por una formación específica recientemente adquirida.

 

Muy importante: hacer un estudio de mercado

¿A qué público nos dirigimos?, ¿quienes serán nuestros potenciales clientes? ¿y nuestros competidores?

Para hacer este estudio, antes de montar una empresa hay que analizar la ubicación del negocio, la ciudad, pueblo, barrio, la población que la rodea, como es ésta población: joven madura, su poder adquisitivo, sus necesidades.

Se puede buscar esta información en los ayuntamientos, Instituto Nacional de Estadística, o mediante observación directa.

¿Hay muchos negocios similares en el entorno elegido? Podemos saberlo bien con una observación directa o de nuevo acudiendo a organismos oficiales. Todos conocemos la saturación de bares, peluquerías, etc. Es lo que hay que evitar.

Habrá que cumplir la Ley y obtener los Permisos

¿Cuáles son  todos  los requisitos legales para montar una empresa?. No es lo  mismo abrir una gasolinera que una tienda de ropa.

Hay leyes específicas sobre Comercio, Turismo, Industria, Medio Ambiente, Reciclaje, Urbanismo, Consumo, etc., que debemos conocer con anterioridad.

Mucha de esta información la encontraremos en las páginas web de organismos oficiales pero debe haber un análisis riguroso para evitar sorpresas.

 

Quiero montar una empresa, pero ¿qué forma jurídica debo elegir?

Existen varias formas a elegir como persona física (autónomo, de los de toda la vida),  comunidad de bienes, sociedad limitada, anónima, civil, etc. Hay que analizar los pros y contras.de cada forma jurídica.

Es más fácil elegir la forma correcta contestando a preguntas como “¿voy a iniciar el negocio yo solo o voy a tener socios?” “¿cuento con capital inicial para invertir en la sociedad?” “¿qué tipo de responsabilidad quiero asumir?”

En cualquier caso, en este punto es muy recomendable contar con la ayuda de un asesor fiscal antes de montar una empresa, para evitar tener que hacer cambios a posteriori, que siempre llevan tiempo y dolores de cabeza.

También hay posibilidades de optar por la vía de las franquicias

En este caso las franquiciadoras ayudan a desarrollar el proyecto y a hacer el seguimiento periódico.

Como recomendación, no conviene montar una empresa con una estructura muy grande un negocio pequeño. Siempre hay posibilidades de ir a más si es necesario.

 

Aspectos Laborales y de Seguridad Social

¿Cuánto cuesta el personal?  ¿qué convenio colectivo se aplica? ¿Cuánto costará la Seguridad Social? ¿cuál es su jornada laboral, sus días libres, sus vacaciones? ¿Qué tipo de contratos pueden hacer?

Si vamos a contratar trabajadores desde el primer día o en los meses siguientes, es de vital importancia conocer los costes asociados y las obligaciones que se van a adquirir.

Tampoco hay que olvidar la prevención de riesgos laborales, sobre todo al inicio, en lo referente a instalaciones, maquinaria y  local.

La fiscalidad

Deberemos ver qué obligaciones fiscales se nos vienen encima y cómo escoger el sistema fiscal es más conveniente y las obligaciones trimestrales, anuales, en cuanto a IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades, contabilidad, etc., y qué coste puede suponer su cumplimiento.

Tal y como comentábamos antes, estas obligaciones vendrán marcadas por el tipo de forma jurídica elegida a la hora de montar una empresa, de ahí la importancia de contar con asesoramiento fiscal desde el inicio.

 

Protección de datos

Todas las empresas tratan hoy en día con datos personales, bien de sus empleados, clientes o proveedores. Estos datos deben tratarse y custodiarse de forma muy eficaz para evitar problemas que pueden suponer multas muy importantes.

Si bien durante estos últimos años ha estado vigente Ley Orgánica de Protección de Datos, un nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos será de aplicación obligatoria a partir del 26 de Mayo de 2018.

 

Marketing y publicidad

Lo que no se publicita difícilmente se conoce.

Todos los negocios al inicio deben darse a conocer, salvo contadas excepciones, mediante alguna forma de publicidad, adaptada no solo al presupuesto sino a la modalidad escogida: prensa, radio, televisión, internet, carteles, buzoneo, mailing  y otras muchas posibilidades.

 

El registro de la marca

No son pocos los negocios que han empezado de forma muy modesta con un nombre familiar o una ocurrencia,  en un barrio o pequeño pueblo  y tras un corto periodo de tiempo el negocio resulta ser un éxito notable y se piensa en ampliarlo o incluso franquiciarlo.

Pero resulta que el nombre está ya registrado en otros lugares y no se puede explotar debidamente.

Por tanto es muy conveniente registrar enseguida el nombre y diseño del rótulo comercial y también el dominio web, aunque no se haga la página web o sea muy elemental.

Se trata de una inversión que puede ser muy útil e incluso ahorrarnos problemas si otra empresa ya lo tiene registrado.

Financiación

Las ideas no vienen con un pan debajo del brazo. Hay que financiarlas con dinero, con capital,  que hemos de tener u obtener de otras fuentes de financiación mediante préstamos, créditos, aportaciones de socios o capitalizando el desempleo si ello fuera el caso.

 

Bonificaciones y ayudas

Se dan algunas ayudas oficiales y bonificaciones para nuevos emprendedores, pero mal empieza un negocio que depende de este tipo de ayudas o bonificaciones para subsistir.

Nunca debe ser un recurso decisivo para el éxito del negocio.

Además este tipo de ayudas o bonificaciones están muy controladas y se exige una serie de requisitos que deben cumplirse en los años siguientes a la apertura y si no se cumplen, hay que devolver lo cobrado.

 

Seguros

Cualquier empresa o negocio debe contar con las pólizas de seguros más comunes como incendio, robo, responsabilidad civil y patronal. Hay que emprender, pero seguros.

Y si no, que se lo cuenten a este pobre propietario de un gimnasio en Madrid, que ha perdido todo por culpa de un incendio aparentemente intencionado y su seguro no quiere hacerse cargo

 

Formación

Es obligación del empresario formarse constantemente para perfeccionarse y estar al día de las novedades de cualquier clase que se produzcan en nuestro entorno. Del mismo modo hay que obtener información constante sobre nuestro negocio o sector.

 

Plan de empresa o plan de negocio

Una vez que tenemos toda la información y datos anteriores, hay que escribirlo en un documento y además cuantificarlo.

Es imprescindible saber cual es la previsión inicial de inversión total, los gastos mensuales, trimestrales y anuales, los costes directos e indirectos de los productos o servicios que ofreceremos a los clientes, la financiación, los márgenes comerciales.

Hay que llegar finalmente a una previsión de la cuenta de pérdidas y ganancias, o mejor incluso, contemplar  varias posibilidades o escenarios.

De este modo sabremos si nuestra idea, el negocio que pensamos,  es rentable respecto de la inversión, gastos generales y costes de producción y servicios.

Si este plan de negocio o empresa no sale rentable,  lo es escasamente o depende de factores externos como la moda, climatología, aceptación del público o clientela de las novedades, exceso de competencia, etc., más vale que lo reconsideremos.

 

Ser empresario es arriesgar

Por supuesto que lo que hoy son grandes empresas nacieron de un riesgo, de una aventura de un soñador, pero normalmente solo se conocen los casos de éxito y también hay muchos casos de fracasos.

 

En Penta Asesores somos especialistas en asesoramiento empresarial y no son pocas las empresas que han nacido con nuestro asesoramiento.

Si tiene una idea empresarial que quiere llevar a cabo, no dude en contactar con nosotros haciendo clic en la siguiente imagen:

Contacte con Penta Asesores

Quiero montar una empresa Conozca los pasos a seguir para que su aventura no sea un fracaso was last modified: marzo 12th, 2018 by Penta Asesores
03 Mar

El temido Finiquito

  • FAQ
  • Tags: Finiquito

Lo primero que hay que saber es qué es un finiquito, pues generalmente se tiene un concepto erróneo de él.

Su origen etimológico proviene de “fin” y de “quita”, es decir finalización y saldo.

Un finiquito es un documento que se elabora a la hora de finalizar la relación laboral entre empresa y trabajador, que debe ser firmado de mutuo acuerdo.

Debe reflejar las cantidades pendientes de abonar como vacaciones pendientes, horas extra, posibles primas, etc. En definitiva, cualquier concepto pendiente de cobro por parte del trabajador.

Tampoco debemos confundir los términos: el finiquito no tiene porqué ser un concepto económico o ir acompañado de un pacto dinerario.

El finiquito es el documento por el cual se pone fin a la relación laboral, pudiendo saldar las cuentas salariales mediante otro documento de manera independiente. Por tanto, no es correcta la expresión: “ha cobrado 3.000 euros de finiquito” sino “ha cobrado 3.000 euros de liquidación y saldo y ha firmado el finiquito”.

 

¿Qué sucede cuando se firma un finiquito?

Tiempo atrás la firma de un finiquito por el trabajador suponía una casi total garantía para el empresario, que se aseguraba que no podía haber más reclamaciones por su parte.

También el trabajador quedaba casi desarmado para efectuar cualquier reclamación, bien por salarios pendientes de cobro o contra un despido.

No obstante, la jurisprudencia ha eliminado poco a poco el valor casi sagrado del finiquito.

Por lo tanto, el trabajador conserva, aunque lo haya firmado, el derecho de reclamar posibles diferencias o atrasos salariales o conceptos no incluidos en la liquidación.

Finiquito

Es bastante habitual incluir en él expresiones como “el trabajador no tiene nada más que reclamar”, cuando la realidad es que puede demandar a la empresa por su despido si no está conforme en el plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos, lo que equivaldría a unas 4 semanas completas).

Es una práctica habitual que el trabajador, cuando tenga dudas, manifieste su disconformidad añadiendo al lado de la firma expresiones como “no conforme” o “pendiente de revisar”. Esto le facultará, aún más, para hacer una revisión a posteriori de lo firmado.

La empresa, por su parte, también podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores (delegado de personal o miembro del comité de empresa, si existen) para que actúe como testigo y firme el documento, lo que sin duda le otorgará al empresario más garantías de que no hubo coacción o engaño.

También la Ley establece que antes de la finalización de la relación laboral debe entregarse una “propuesta de liquidación” para que el trabajador pueda comprobar si lo que le van a pagar es conforme, no obstante, es cierto que casi ninguna empresa lo lleva a cabo y que su omisión no tiene apenas consecuencias.

 

¿Sabía que algunos convenios colectivos establecen modelos concretos de “Saldo y Finiquito”?

Pues así es. Además, los jueces han resuelto en numerables ocasiones que este modelo debe ser usado para que tenga plena validez.

Por otra parte, es interesante recordar que el Tribunal Supremo ha desacreditado como válido los textos más o menos estereotipados de los finiquitos que emiten los diferentes programas de nóminas del mercado y firmados el mismo día del cese a cambio del cobro de la liquidación.

Los Finiquitos complejos

Si nos encontramos ante una extinción de una relación laboral que se ha negociado y pactado una indemnización u otras condiciones, es decir, un cese en el trabajo algo complejo, conviene tomar muchas precauciones:

  • En primer lugar, no puede ser un documento estándar, sino uno redactado expresamente para la ocasión, explicando los antecedentes y hechos que han conducido al acuerdo pactado y los acuerdos concretos incluyendo si es preciso la forma de pago.
  • Tampoco puede ser redactado en términos ambiguos ni de forma apresurada.
  • Es preferible que el acuerdo se alcance en una fecha posterior y distinta a la del cese en el trabajo.
  • Tampoco puede cerrarse definitivamente la posibilidad de algunas reclamaciones futuras, pues hay derechos irrenunciables para el trabajador, aunque pueden pactarse algunas cláusulas de salvaguardia.

No hace falta decir que el empresario puede incluir también condiciones para el trabajador finiquitado, pues realmente el documento lo que hace es poner FIN a una relación laboral con unas determinadas condiciones y compensaciones.

 

Malas prácticas

Es una mala práctica no abonar al trabajador la liquidación salarial si no firma el finiquito. La firma no puede ser un condicionante para el pago del salario adeudado. Y mucho menos al final de temporada en el caso de un trabajador con contrato fijo discontinuo, aunque en este caso los convenios colectivos suelen introducir alguna reserva sobre ello.

Ni que decir tiene que no puede haber ninguna medida de presión o coacción para la firma del finiquito.

 

El Finiquito y el TAMIB

Si el finiquito se acuerda mediante un acto de conciliación en sede administrativa o prejudicial (el TAMIB en el caso de Baleares, SMAC, CMAC, etc. en otras latitudes) o por otra parte se hace en sede del Juzgado de lo Social, ante el Letrado de la Administración de Justicia (antes Secretario) que da fe de lo pactado, el finiquito tiene mucha más eficacia.

En esos casos han intervenido personas que han velado por la garantía y derechos de las partes,  para que lo acordado sea justo y conforme a derecho (aunque pueda haber cesiones mutuas fruto de la negociación) y además se aseguran de que no ha habido dolo, coacción o engaño en el acuerdo y en la firma.

Por tanto, ni el que tiene en su poder un finiquito estándar firmado puede sentirse totalmente a salvo de reclamaciones futuras ni quien lo ha firmado condenado a no poder reclamar alguna cantidad, concepto o derecho como por ejemplo impugnar el despido. Conviene estudiar cada caso y si es preciso redactar un documento específico de finiquito con las máximas garantías para ambas partes.

Ante una duda sobre un finiquito acuda a un especialista, acuda a Penta Asesores y nuestros experimentados asesores laborales velarán por sus intereses.

Contacte con Penta Asesores

 

El temido Finiquito was last modified: marzo 3rd, 2018 by Penta Asesores
28 Dic

Contratos de trabajo vigentes en 2018

  • FAQ
  • Tags: Contratos de trabajo

Lo primero que debemos de saber es qué son los  contratos de trabajo:

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre la empresa y el trabajador: el trabajador se compromete a prestar unos servicios concretos a la empresa, bajo su dirección y control, a cambio de una retribución.

Para que un contrato sea legal debe contener la siguiente información:

  • Datos de la empresa que contrata.
  • Datos del trabajador se incorporará a la empresa.
  • La fecha en la que el trabajador empezará a prestar sus servicios.
  • La categoría y funciones que desarrollará el trabajador.
  • Duración del contrato, si el tipo de contrato lo permite.
  • Tipo de contrato que definirá la forma y duración de la relación laboral.
  • Horario y ubicación del centro de trabajo.
  • Periodo de prueba.- Duración de las vacaciones.
  • Salario.- Convenio colectivo que se aplicará.
  • Firma de empresario y trabajador.

Recordemos que en España los contratos de trabajo los pueden firmar los siguientes trabajadores:

  • Mayores de 18 años.
  • Menores de 18 que estén legalmente emancipados.
  • Menores de 18 y mayores de 16, si tienen autorización de sus tutores legales.
  • Extranjeros que cumplan con la legislación vigente (ciudadanía Europea o Permiso de Residencia y Trabajo).

Después de esta breve introducción, vamos a lo que nos ocupa:

Infografía sobre los tipos de contratos de trabajo en 2018

Las cuatro modalidades de contratos de trabajo

Pese a que existen unos 42 contratos de trabajo, estos se pueden agrupar en 4 tipos, en función de su duración o su tipología:

  1. Indefinidos.
  2. Temporales.
  3. Contratos de formación.
  4. Contratos en prácticas.

Y en Balears, añadiríamos los contratos fijos discontinuos, tan típicos en nuestras islas, debido a la temporalidad que nos caracteriza.Veamos pues, qué características presenta cada uno de ellos:

Contratos de trabajo indefinido

La principal característica del contrato indefinido o fijo es que no establece un límite de tiempo en la relación laboral en cuanto a su  duración.

Este tipo de contrato es el más valorado por los trabajadores, debido a la estabilidad que proporciona y la confianza que transmite el empresario a su empleado, pero también puede suponer importantes ventajas al empresario.

No hay que confundir un contrato indefinido con un contrato a tiempo completo, ya que un contrato indefinido también permite una jornada a media jornada, por ejemplo (lo que se conoce como a tiempo parcial).

Excepto en algunos casos, los contratos pueden ser formalizados verbalmente y tienen plena validez legal, pese a la desconfianza que pueda generar en los trabajadores.

Hay que tener en cuenta que un contrato puede ser transformado a fijo automáticamente, cuando:

  • Se celebre un contrato temporal en fraude de Ley, encadenando múltiples contratos, por ejemplo.
  • En un periodo de 30 meses se contrate a un trabajador por una duración superior a 24 meses, de forma continua, o no.
  • Un trabajador con contrato temporal no hubiera sido dado de alta en un plazo igual al periodo de prueba, salvo algunas excepciones concretas.

No explicaremos todos los tipos de contratos indefinidos, pero como ejemplo enumeraremos algunos:

  1. De un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  2. Trabajadores en riesgo de exclusión social, víctimas de violencia de género, doméstica o víctimas de terrorismo.
  3. Procedente de un contrato en prácticas.
  4. Personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  5. Del servicio del hogar familiar.

La mayoría de bonificaciones de seguridad social tienen como requisito principal un contrato indefinido o fijo.

Descargue el modelo oficial de contrato indefinido:

https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/indefinido/Indefinido.pdf

Contratos de trabajo temporal

Un contrato temporal es aquél donde la relación laboral entre empresa y trabajador se acuerda por un tiempo determinado, incluyendo expresamente la fecha de inicio y fecha fin.

Este tipo de contratos es adecuado si tenemos la necesidad de cubrir un puesto de trabajo durante un tipo determinado o para una actividad concreta.

Al contrario de lo que sucede con los contratos indefinidos, este tipo de contrato es el menos anhelado por los trabajadores por la poca seguridad que ofrece.

Sin embargo, aunque no lo parezca a simple vista, existen algunas ventajas que deben ser tenidas en cuenta, ya que:

  • Permite el acceso al mercado laboral de los jóvenes sin experiencia.
  • Sirven para mostrar la valía del trabajador en ese puesto de trabajo y por tanto optar a quedarse en la empresa con un contrato fijo.
  • Es compatible con actividades formativas.

Los contratos temporales más utilizados son los siguientes:

  • Contrato por obra o servicio. Se utiliza para contratar a trabajadores que ejecutarán una obra o prestarán un servicio determinado, que debe aparecer claramente en el propio contrato. Si no aparece, se entenderá que el contrato pasa a ser indefinido. Al finalizar el contrato, se debe indemnizar al trabajador.
  • De interinidad. Se puede utilizar para sustituir temporalmente a otro trabajador que tiene reservado ese puesto de trabajo y que se ausenta temporalmente, como en casos de enfermedad, accidente de trabajo, maternidad, adopción o riesgo en el embarazo. La duración vendrá determinada por el tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido.
  • Eventual, por circunstancias de producción. Es el tipo de contrato temporal más utilizado y se debe usar cuando exista una acumulación de tareas o un aumento de pedidos, por poner dos ejemplos. La duración máxima será de 6 meses en un período de 12, salvo que el convenio colectivo aplicable a la empresa especifique otras condiciones. Al finalizar el contrato, se debe indemnizar al trabajador.

Además de los contratos temporales antes mencionados, existen menos comunes, como pueden ser:

  • A tiempo parcial con vinculación formativa.
  • Destinados a la investigación.
  • Servicio del hogar familiar.
  • Primer empleo joven.
  • En situación de jubilación parcial.
  • Etc.

Descargue el modelo oficial de contrato temporal:

https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf

Contratos de formación

Es un tipo de contrato utilizado para favorecer la inserción laboral y la formación de los jóvenes, pues les permite alternar su formación con un trabajo remunerado en una empresa donde además existen posibilidades de quedarse después de su formación.

Son atractivos para las empresas, pues permite una reducción de las cuotas de Seguridad Social empresariales hasta en un 100%, si la empresa tiene menos de 250 trabajadores.

Un contrato formativo debe reunir las siguientes características:

  • El trabajador debe ser menor de 25 años (incluso menor de 30 si la tasa de desempleo del país se sitúa por encima del 15%).
  • Que el trabajador no tenga una cualificación académica que le permita acceder a un trabajo en prácticas.
  • En el caso de discapacitados, no existe límite de edad, así como tampoco para colectivos en riesgo de exclusión social y alumnos de escuelas-taller.
  • La duración será mínima de 1 año (salvo que el convenio colectivo diga lo contrario) y máxima de 3 años.
  • Será necesario que el trabajador dedique al menos un 25% de su jornada a la formación teórica durante el primer año, bajando a un 15% a partir del segundo. Esta formación puede ser tanto en un el centro de formación, como en la propia empresa si reúne las condiciones necesarias.
  • Además de las bonificaciones en las cuotas empresariales y de Seguridad Social anteriormente mencionadas, existen incentivos si este contrato se transforma en indefinido: 1.500 Euros al año durante 3 años y 1.800 Euros si son mujeres.

Descargue el modelo oficial de contrato de formación: https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/formacion_aprendizaje/Formacion.pdf

Contratos de trabajo en prácticas

Según el Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM), “el contrato en prácticas tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados” o lo que es lo mismo, que la persona contratada pueda poner en práctica sus conocimientos teóricos adquiridos.

Sin embargo, en contra de lo que muchos creen, no es posible aplicar este tipo de contratos a cualquiera, ya que se deben reunir una serie de características que a continuación detallamos:

  • El trabajador deberá tener un título universitario o un título de formación profesional de grado medio o superior o título equivalente.
  • Los estudios no deben haber finalizado en un plazo máximo anterior de 5 años, o 7 si se trata de un discapacitado. No obstante, si el trabajador es menor de 30 años, no se tendrá en cuenta la fecha de finalización de los estudios.
  • Su duración podrá ser desde 6 meses hasta 2 años, salvo que el Convenio Colectivo especifique otra cosa. Igualmente el periodo de prueba no podrá ser superior a 1 mes para poseedores de un título de grado medio, ni de 2 meses para los de grado superior.
  • El salario será del 60% durante el primer año para un trabajador de su misma categoría y del 75% durante el segundo, salvo que el Convenio Colectivo estipule otras condiciones.

Descargue el modelo oficial de contrato en prácticas:

https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/practicas/Practicas.pdf

Contratos de trabajo fijo discontinuo

Se trata de un tipo de contrato muy utilizado en nuestra Comunidad Autónoma, debido a la estacionalización de nuestras actividades turísticas y actividades adyacentes.

Este tipo de contrato se caracteriza por ser de carácter fijo, pero discontinuo en el tiempo. Es decir, el trabajador sabe que va a trabajar cada año, pero que no va a trabajar todo el año. Además, no se puede determinar qué fechas concretas trabajará cada temporada, pues depende de factores externos.

Si, por ejemplo, la temporada se inicia antes de lo habitual porque la Semana Santa cae más pronto, o se alarga porque hace buen tiempo en Octubre y Noviembre, la fecha de inicio y/o fin del contrato puede variar.

Los trabajadores fijos discontinuos serán convocados a trabajar mediante lo que se conoce como un llamamiento, que no es otra cosa que un aviso formal de la empresa para anunciarle que se tiene que incorporar un día en concreto. Este llamamiento se hará en el orden que conste en el Convenio Colectivo aplicable

Si el llamamiento no se produce, se entenderá que el trabajador ha sido despedido y podrá reclamar un despido improcedente ante el Tribunal de Arbitraje de les Illes Balears (TAMIB) antes de los 20 días siguientes de tener conocimiento de la falta de llamamiento.

Durante los periodos de inactividad, el trabajador podrá solicitar la prestación por desempleo si reúne los requisitos para ello o trabajar en otra empresa.

Además de los trabajadores relacionados con las actividades turísticas, como la hostelería, también es común este tipo de contratación en el sector de la agricultura, en centros escolares o actividades deportivas.

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Contratos de trabajo vigentes en 2018 was last modified: marzo 19th, 2018 by Penta Asesores
21 Dic

La Inspección de Trabajo en Mallorca Resumimos las cuestiones más consultadas

  • FAQ
  • Tags: Inspección de trabajo

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Mallorca cuenta con una Dirección Territorial situada en la C/ Miguel Capllonch, 12, cuyos datos de contacto son los siguientes:

Teléfono: 971 77 16 10
E-mail: itbaleares@meyss.es
Página Web: http://www.empleo.gob.es/itss/web/Quienes_somos/Estamos_muy_cerca/listado_centros.html_255789945.html

Además, también existe una Unidad Especializada de Seguridad Social situada en el Passeig de La Rambla, 18.

Esto quiere decir que si recibimos una notificación de la Inspección de Trabajo, podemos ser citados en alguna de las dos sedes mencionadas.

Existen otras Unidades de la Inspección Provincial en Ibiza y Menorca, cada una en su ámbito de actuación.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, formada por un amplio elenco de Inspectores y Subinspectores, tiene como objetivo la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones laborales de empresas y trabajadores. Para ello, puede desarrollar actuaciones preventivas, correctoras o sancionadoras.

Hay cuestiones que todo empresario se pregunta ante una inspección, que repasaremos a continuación.

¿Por qué viene un inspector de trabajo a verme?

“¿Por qué a mi?” Es la pregunta que le viene uno a la cabeza. No hay que alarmarse, aunque la primera reacción es pensar en una denuncia de un trabajador, los motivos pueden ser varios.
Recordemos que la misión de inspectores y subinspectores es la de vigilar que se cumple la Ley, por lo tanto puede visitarnos cuando quieran, sin una causa concreta y sin avisar, aunque normalmente siguen un plan interno emanado de sus superiores.
Muchas veces recorren zonas concretas como polígonos industriales o barriadas y se adentran en los negocios que consideran oportunos. Otras, realizan campañas de vigilancia de sectores concretos, como bares, talleres mecánicos, panaderías, gimnasios, etc.
Por supuesto que también podemos haber sido objeto de una denuncia. En ese caso, el inspector vendrá a comprobar que los hechos que se narran en la denuncia son ciertos o no. Es importante recordar que las denuncias son anónimas.

¿En qué casos no puede entrar un inspector?

Si la actividad empresarial se desarrolla en su domicilio particular, el inspector no podrá entrar, a menos que tenga su consentimiento o tenga una orden judicial que le permita acceder. Sin embargo si pueden acceder libremente a los centros de trabajo.

¿Cómo debo actuar en una Inspección de Trabajo?

Lo primero que debemos tener claro es que un Inspector de Trabajo tiene rango de autoridad, igual que un policía, por lo que debemos facilitar toda la documentación que éste nos solicite.

Si el Inspector se identifica y no le dejamos pasar, puede requerir la actuación policial para entrar por la fuerza, por lo que es conveniente dejarle entrar “por las buenas”, aparte de que se puede considerar una “obstrucción” y tener una sanción adicional de un mínimo de 6.000 euros.
Tanto él, como sus acompañantes debidamente acreditados, pueden tener acceso a cualquier dependencia y además puede exigir al propio empresario o a algún trabajador que le acompañe durante su visita, haciendo las preguntas que considere pertinentes y requiriendo la documentación necesaria.

Un inspector puede identificar a quien él crea conveniente, sea personal de la empresa, un cliente o un proveedor que casualmente se encuentre allí. Además, podrá recoger muestras, hacer mediciones, fotografías de lo que considere necesario y no nos podemos negar a ello.
Nuestro principal consejo es que hay que mostrarse colaborativos y facilitar su labor en la medida de lo posible. Hay que recordar que si obstruimos su labor, seguramente vayamos a ser sancionados.

¿Cuándo se considera que hay obstrucción en una Inspección de Trabajo?

Por todo lo que acabamos de mencionar, no es nada recomendable adoptar una posición desafiante ni chulesca con el inspector, pues estaremos comprando bastantes números para esa lotería que no queremos jugar, en forma de sanción.

Es obvio, pero ¿alguien pondría obstáculos a un inspector si no tiene nada que ocultar? Probablemente no, así que quien intenta obstruir, seguro que tiene algo que ocultar.

En aquellos casos en los que se retrase o impida la actividad de un inspector, se considerará que existe obstrucción y se puede sancionar con una multa de un mínimo de 6.000 euros.

¿Y qué pasará en ese caso?

– Será falta leve el retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia.
– Por otra parte, se consideran infracciones graves (o muy graves) las actuaciones del empresario que directamente impidan el acceso a un inspector. También podría considerarse una falta grave o muy grave cualquier tipo de amenaza con o sin violencia, tanto al inspector como a sus acompañantes.
– Las sanciones económicas pueden ir desde los 30 € de las leves, hasta los 90.000 € de las muy graves. En muy contados casos la sanción poder mayor, pero es impuesta por el Consejo de Ministros (y cada semana se ponen varias muy importantes).

¿Qué me puede solicitar un inspector?

Respuesta rápida. El libro de visitas, no, ya que dejó de ser obligatorio desde 2016.
En cuanto al resto de documentación, podríamos decir que puede solicitar prácticamente cualquier cosa que considere oportuna. Nosotros, a nuestros clientes, les facilitamos un checklist como el siguiente para que sepan qué documentación deben tener al día:

Docs Inspección de Trabajo

“Recuerde que la documentación laboral y de Seguridad Social debe conservarse al menos 4 años, pues puede ser reclamada en cualquier momento por la Inspección.”

En relación a la Prevención de Riesgos Laborales

La Inspección podrá contar con la ayuda de técnicos de la Comunidad Autónoma para proceder a las comprobaciones que consideren. Más tarde podrán emitir un informe.
Estos informes o actas tendrán presunción de veracidad y por tanto, serán vinculantes y serán tenidos en cuenta a la hora de emitir un veredicto sobre la sanción a aplicar, si la hubiera.
No obstante, normalmente cuando se detectan deficiencias, se solicita que se subsanen en un plazo determinado y además, cómo no, vendrán acompañadas de una sanción económica.
Si no hademos caso del informe que nos emiten para subsanar esas deficiencias, nos caerá un acta de infracción, así que hay que ser escrupulosos en el cumplimiento.

¿Puede un inspector de trabajo recopilar pruebas por su cuenta?

¡Por supuesto! Es más, es habitual que lo hagan.
Un inspector puede hacerse pasar por un posible cliente o proveedor si lo considera oportuno para poder recopilar información o hacer alguna comprobación como el cumplimiento de horarios o las condiciones laborales y además no tienen horario.

Sobra decir que una vez que se haya identificado puede acceder a la documentación que crea conveniente, como por ejemplo:

– Contraseñas de acceso a los equipos informáticos como ordenadores o tablets. Estos equipos podrían ser requisados si se considerase que pueden alterar pruebas o se necesita investigar en profundidad.
– Tomar fotos o videos que luego se pueden usar como prueba.
– Identificación de cualquier persona que se encuentre en el centro de trabajo, requiriendo el DNI en ese instante.

Vale, me han sancionado, ¿qué hago ahora?

Si por desgracia recibimos una sanción, en forma de “acta de infracción”, tenemos un plazo de 15 días hábiles desde la fecha que se recibe por correo certificado, para efectuar alegaciones por escrito ante la autoridad laboral, que en nuestro caso es la Direcció General de Treball, o DGT, como también se conoce.

Sobra decir que si nuestras alegaciones no son admitidas, todavía se podrá presentar un recurso de alzada y también contra su resolución se podrá recurrir ante la Jurisdicción correspondientes.

Es importante revisar bien la notificación del acta para comprobar que no contiene errores, ya que si el inspector se ha equivocado en aspectos fundamentales, se podría anular el procedimiento. El típico ejemplo son los plazos: si recibimos la notificación pasados los 10 días hábiles legales, el procedimiento quedaría anulado, pero podría reabrirse.

Recibir la visita de la  Inspección de Trabajo es más habitual de lo que muchos creen y por ese motivo conviene estar preparados cumpliendo la Ley de manera estricta y si tiene alguna duda, póngase en contacto con nosotros y le ayudaremos.

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La Inspección de Trabajo en Mallorca Resumimos las cuestiones más consultadas was last modified: diciembre 21st, 2017 by Penta Asesores

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