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Fiscal archivos - Penta Asesores
Home 34535/ Fiscal

Category Archives: Fiscal

06 May

Protocolos de actuación en materia de salud laboral por sectores

  • Fiscal,Laboral

La Conselleria de Model Econòmic, Turisme i Treball ha publicado una serie de protocolos de actuación en materia de salud laboral, específicos para cada sector de actividad. Read more »

Protocolos de actuación en materia de salud laboral por sectores was last modified: mayo 8th, 2020 by Penta Asesores
03 May

Medidas de la desescalada: la “Fase 0” entra en vigor mañana lunes, 4 de mayo

  • Fiscal,Laboral

El BOE de hoy, domingo, publica varias órdenes del Ministerio de Sanidad sobre la POSIBLE reapertura de determinados comercios y servicios a partir de mañana, que intentamos resumir. Read more »

Medidas de la desescalada: la “Fase 0” entra en vigor mañana lunes, 4 de mayo was last modified: mayo 8th, 2020 by Penta Asesores
01 May

Reconocimiento del número de hijos para el desempleo de trabajadores en ERTE

  • Fiscal,Laboral

El SEPE, entidad encargada de pagar la prestación por desempleo, dijo en un principio que contabilizarían, de oficio, el número de hijos de cada trabajador perceptor de desempleo afectado por ERTE, pero finalmente parece que han sido incapaces de gestionarlo, por lo que ahora cada trabajador deberá comunicar sus datos familiares al SEPE mediante un e-mail a:

dp07familiar@sepe.es

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Reconocimiento del número de hijos para el desempleo de trabajadores en ERTE was last modified: mayo 8th, 2020 by Penta Asesores
29 Abr

El Plan de Desescalada

  • Fiscal,Laboral

El Gobierno de la Nación ha decidido iniciar la llamada “desescalada” paulatina de la paralización de las actividades y de algunas restricciones. Esto se hará progresivamente y de forma escalonada siguiendo una serie de pautas y recomendaciones.

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El Plan de Desescalada was last modified: mayo 8th, 2020 by Penta Asesores
13 Abr

Mañana finaliza el Permiso Retribuido Recuperable (PRR)

  • Fiscal,Laboral

Tal y como comentábamos el pasado 30 de marzo, el Permiso Retribuido Recuperable (PRR) finalizó el 9 de abril. En la práctica, esto supone que los trabajadores que disfrutaron del PRR en nuestra Comunidad Autónoma, deberán reincorporarse a sus puestos de trabajo mañana 14 de abril. De igual forma, los trabajadores que pertenecen a sectores de actividad esenciales, también seguirán trabajando, como hasta ahora.

Recordemos que los trabajadores de actividades económicas no esenciales debían quedarse en sus casas desde el  pasado 30 de marzo, mediante un permiso obligatorio, retribuido por la Empresa y recuperable a futuro.

¿Y los trabajadores afectados por un ERTE?

Los trabajadores afectados por ERTE no deberán reincorporarse hasta que finalice el Estado de Alarma. Actualmente está previsto que finalice el próximo 26 de abril, salvo que se prorrogue nuevamente.

Consideraciones para la vuelta al trabajo 

1) Ponerse en contacto con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para establecer pautas de actuación.

2) Proporcionar a tus trabajadores los Equipos de Protección Individual (EPI), como mascarillas, guantes, pantallas, etc.

3) Cumplimentar el siguiente cuestionario propuesto por la Conselleria: http://www.caib.es/sites/coronaviruseconomia/es/mesures_de_prevencia_en_el_sector_de_la_construccia_/archivopub.do?ctrl=MCRST10945ZI314299&id=314299

Recomendaciones realizadas por la Conselleria de Model Econòmic, Turisme i Treball

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Mañana finaliza el Permiso Retribuido Recuperable (PRR) was last modified: mayo 8th, 2020 by Penta Asesores
01 Abr

Resumen de las medidas sociales y económicas del Real Decreto-Ley 11/2020 publicado hoy

  • Fiscal,Laboral
Esta vez el BOE ha sido matutino y ha publicado un Real Decreto Ley de fecha 31 de marzo que contiene muchas medidas sociales y económicas para paliar las consecuencias del estado de alarma debido al COVID-19. Pasamos a resumir, de forma no exhaustiva algunas de las más destacadas.
  1. Suspensión de desahucios, lanzamientos y prórrogas de contratos de alquiler, moratoria de deudas de alquiler y de pago de hipotecas y créditos, todo ello en casos de vulnerabilidad social y económica.
  2. Extensión del bono social a determinados autónomos y garantía de suministro de electricidad, agua y gas.
  3. Subsidio especial a las empleadas de hogar que se hayan quedado sin empleo. Este colectivo, como es sabido, no tiene prestación por desempleo, por lo que en muchos casos se ha quedado de un día para otro y sin trabajo ni salario. Si acreditan su despido o baja en el régimen especial de la seguridad social empleados del hogar, percibirán el 70 % de su base de cotización. No especifica la duración.
  4. Subsidio especial para trabajadores con contratos temporales que hayan cesado desde el 14 de marzo de 2020 y no tengan carencia suficiente para la prestación o subsidio de desempleo. Si han cotizado dos meses percibirán el 80 % del IPREM, es decir 430 € mensuales, durante un mes.
  5. MORATORIA EN EL PAGO DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Se pueden otorgar hasta 6 meses de moratoria sin intereses, previa solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social. Las empresas y autónomos lo podrán hacer de las cuotas a pagar de mayo a julio de 2020. Las empresas afectadas por ERTE están excluidas de esta moratoria.
  6. Aplazamiento de pago de cuotas de la seguridad social. Empresas y autónomos podrán solicitar aplazamientos de pago con un interés del 0,5 % para los pagos de abril, mayo y junio.
  7. Medidas de protección al consumidor, flexibilización en los contratos de suministros energéticos a autónomos y suspensión de facturas de electricidad y gas a pymes y autónomos.
  8. Planes de pensiones. En caso de desempleo o cese de actividad se podrá disponer de manera excepcional de parte de los fondos depositados en planes de pensiones sin penalización alguna.
  9. Situación de baja por incapacidad temporal en caso de confinamiento que impida la realización normal de trabajo.
Se trata de un Real Decreto ley de 88 páginas que entra en vigor mañana y que contiene otras muchas cuestiones de carácter jurídico, político y aplicable también a grandes empresas que es imposible resumir, pero que en caso necesario os podremos indicar.

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30 Mar

Real Decreto-Ley 10/2020: Permiso Retribuido Recuperable (PRR)

  • Fiscal,Laboral

El Gobierno de la Nación decidió ayer que todas las personas trabajadoras de actividades económicas no esenciales deben quedarse en sus casas (confinadas) desde el lunes 30 de marzo al jueves 9 de abril de 2020, mediante un permiso obligatorio, retribuido por la Empresa y recuperable (PRR). Read more »

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18 Mar

Se modifica parcialmente el RD 463/2020 del Estado de Alarma

  • Fiscal,Laboral

El BOE de hoy modifica parcialmente el RD 463/2020 de estado de alarma. Para mejor comprensión insertamos  una tabla con ambos textos legales.

RD 463/2020, de 14 de marzo (alarma) RD 465/2020 de 17 de marzo
Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

  1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

ANEXO
Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3

Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.«1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».

«h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.»

«Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.».

«1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.»
………………
«6. Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública.»

«ANEXO. Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.»

Esto supone, entre otras cosas, que los desplazamientos de trabajadores deben hacerse de forma individual, no en vehículos de forma colectiva.

Seguiremos informando.

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18 Mar

Resumen de las medidas laborales adoptadas por el RD-Ley 8/2020 (COVID 19)

  • Fiscal,Laboral

Remitimos adjunto un resumen de las medidas exclusivamente laborales adoptadas por el Real Decreto-Ley 8/2020 publicado hace unas horas.

ADAPTACIÓN DE JORNADA

Se establece el derecho a la adaptación de jornada para el cuidado del cónyuge o pareja de hecho y familiares hasta segundo grado de consanguinidad (esto incluye a padres/madres, hijos, hermanos, abuelos y nietos) si:

– Por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19; o

– Por decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos; o

– Quien se estaba ocupado del cuidado no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

Justificación y proporcionalidad: Este derecho debe ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa.

Concreción inicial corresponde al trabajador. Esta prerrogativa debe ser cuya concreción inicial corresponde al trabajador, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcional (atendiendo a la necesidad que se pretende cubrir y la situación de la empresa).

Empresa y trabajador «deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo».

Contenido de la adaptación: distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado. Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.

REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJOS Y FAMILIARES

Además de cumplir con lo anterior, se deberá comunicar a la empresa con 24 horas de antelación.

Podrá alcanzar el 100% de la jornada. Esta posibilidad máxima debe estar justificada y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.

– En el caso previsto en el art. 37.6.2º ET no es necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida. Recuerden que este supuesto se refiere a cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS

– Actividad suspendida a consecuencia del Real Decreto 463/2020, de Alarma de 14/03/2020; o

– Facturación del mes anterior al que se solicita la prestación se haya visto reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

– Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma en el régimen de autónomos.

– Estar al corriente de pago.

– La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de S.S.

Cuantía: 70%  de la base reguladora.

Duración: 1 mes, ampliable hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

MEDIDAS EXCEPCIONALES EN APLICACIÓN DE ERTE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, se considerarán de fuerza mayor.

Para acreditar esta condición, las pérdidas de actividad deben implicar:

  1. Suspensión o cancelación de actividades.
  2. Cierre temporal de locales de afluencia pública.
  3. Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  4. Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

Procedimiento
En primer lugar, será necesario aportar un informe relativo a la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19. Este informe deberá ir convenientemente documentado.

Se deberá comunicar el inicio del procedimiento a los trabajadores o sus representantes, además de remitir el informe y documentación acreditativa del punto anterior.

La condición de fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral, que deberá contestar en un plazo de 5 días desde la solicitud y surtirá efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

Este trámite es exigible, independientemente del número de trabajadores afectados.

Pago de cuotas a la Seguridad Social

Se exonera a la empresa del pago de cuotas a la Seguridad Social, mientras dure el período de suspensión, siempre que la empresa tenga menos de 50 trabajadores en alta en Seguridad Social a fecha de 29 febrero de 2020.
Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, la exoneración alcanza el 75%. Es decir, la empresa deberá abonar el 25% del pago de las cuotas.

Obligaciones
Para que la empresa pueda exonerarse del pago de las cuotas a la Seguridad Social, se deberá mantener el empleo durante el plazo de 6 meses, DESDE la fecha de REANUDACIÓN de la actividad.

MEDIDAS EXCEPCIONALES EN APLICACIÓN DE ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN (ETOP)

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada por causas ETOP (económica, técnica, organizativa y de producción) tendrán que cumplir las siguientes condiciones especiales:

  1. Si no existe representación legal de los trabajadores, la comisión representativa estará integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de esa comisión. En caso de no conformarse esa representación, la comisión se formará con 3 trabajadores de la propia empresa. El plazo máximo para constituir una fórmula u otra será de 5 días.
  2. El periodo de consultas entre empresa y trabajadores deberá ser igual o inferior a 7 días.
  3. El informe de Inspección de Trabajo deberá estar listo en un plazo máximo de 7 días.

Procedimiento

El trámite a seguir para la tramitación de un ERTE por ETOP es el habitual, a excepción de las medidas excepcionales expuestas en el punto anterior. Este procedimiento es más largo y complejo que el ERTE por Fuerza Mayor.

Pago de cuotas a la Seguridad Social

No se exonera a la empresa del pago de cuotas a la Seguridad Social en ningún caso, debiendo ésta hacerse cargo del pago de las cuotas correspondientes.

Tanto en caso de suspensión de la relación de trabajo (ERTE) por Fuerza Mayor, como por ETOP

– Reconocimiento prestación por desempleo aunque se carezca del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

– No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

– Es importante volver a recordar que estas medidas extraordinarias en el ámbito laboral están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Esperamos que este primer resumen sea de ayuda para intentar comprender esta nueva norma, tan importante para todos.

A medida que se vaya produciendo más información, os mantendremos informados.

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17 Mar

Medidas Urgentes del Govern de les Illes Balears

  • Fiscal,Laboral

Ayer se publicó el BOIB Nº35, donde se enumeran una serie de medidas urgentes, complementarias a las ayudas del Estado, que a continuación resumimos y que van encaminadas a:

  1. Garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras.
  2. Inyectar liquidez para que el trabajo autónomo y las empresas puedan acceder a créditos de circulantes, casi sin gasto financiero.
  3. Aplazar la deuda financiera para el trabajo autónomo, empresas y familias, a través del sistema bancario.

1.- Medidas de ámbito laboral: Garantizar el derecho a trabajadores/as.

Entre otras medidas, destacamos las siguientes:
a) Creación de un Consejo Balear de Relaciones Laborales para ayudar a resolver conflictos laborales colectivos.

b) Se agilizan los procesos para cobrar las prestaciones de desempleo, con colaboración estrecha entre SEPE, SOIB y Direcció General de Treball.

c) Aumentan los recursos humanos destinados a la tramitación de ERTEs y EREs.

d) Se unen Inspectores de Trabajo y personal del TAMIB a fin de mediar en caso de conflicto en los procesos negociadores de ERTEs y EREs.

2.- Medidas de ámbito económico: Inyectar liquidez

a) Se destinará de inicio una partida de 50 Millones de euros, ampliable en caso necesario, para inyectar liquidez a PYMES y Autónomos, a través del ISBASGR (www.isbasgr.es).

b) Para las grandes empresas, se inyectará liquidez para que las operaciones de crédito o circulante tengan gastos financieros mínimos.

3.- Medidas de ámbito financiero: Aplazamiento de la deuda.
Se establecerán mecanismos de diálogo permanente con las entidades bancarias para el aplazamiento de deudas:

  1. Empresas y Autónomos: Dar carencias a los préstamos en vigor y rebajar las condiciones de acceso al crédito y avales para mejorar los gastos financieros destinados a fomentar la liquidez.
  2. Autónomos y Familias: Dar carencias a las hipotecas en vigor.

Se suspenden los reintegros de las ayudas de autoempleo del Govern de los años anteriores motivados por la fuerza mayor.

Seguiremos informando tan pronto se vayan produciendo novedades.

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