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¿Qué son los Convenios Colectivos?
marzo 12, 2018

Los Convenios Colectivos son los instrumentos por los que se rigen las relaciones laborales entre empresa y trabajador. Tienen “alma de ley y cuerpo de contrato”.

Normalmente los Convenios Colectivos se  negocian y pactan por las asociaciones empresariales y los sindicatos más representativos.

Es la culminación de la voluntad de la autonomía de las partes y está recogido en la Constitución Española (art. 37) y en el Estatuto de los Trabajadores (art. 82).

Pero tras la última reforma laboral de 2012 (ley 3/2012), han cobrado fuerza los convenios colectivos de empresa que tienen prioridad aplicativa sobre los Convenio Colectivos sectoriales, bien sean de carácter estatal, autonómico o provincial, al menos en algunas materias, como son:

  1. Salario
  2. Horas extras
  3. Horario de trabajo, turnos y vacaciones
  4. Clasificación profesional
  5. Contratación laboral
  6. conciliación entre la vida laboral, familiar y personal

Esto significa que las empresas pueden negociar algunos de estos puntos distintos a las del sector  para adaptarlos mejor a su realidad.

 

¿Con quien se negocian los Convenios Colectivos de empresa?

Con la representación de los trabajadores, bien sea Comité de Empresa o delegados de personal, aunque también podría ser –caso raro- con una sección sindical.

Debe negociarse por ambas partes bajo el principio de la buena fe contractual. Deben redactarse actas de las reuniones, siendo las más importantes la primera y la última. El texto  acordado debe estar por escrito y firmado por ambas partes,  para después presentarlo ante la Autoridad Laboral para su inscripción y publicación en el Boletín Oficial que corresponda. La vigencia es la que ambas partes determinen, independientemente de la fecha de publicación.

 

¿Los Convenios Colectivo debe cumplirse siempre?

Un Convenio Colectivo no es un instrumento intocable.

Si una empresa alega y demuestra razones económicas, organizativas, técnicas o de producción, puede pactarse con la representación de los trabajadores lo que técnicamente se denomina inaplicación y vulgarmente “descuelgue” en algunas de las siguientes materias:

  1. Jornada de trabajo.
  2. Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  3. Régimen de trabajo a turnos.
  4. Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  5. Sistema de trabajo y rendimiento.
  6. Funciones
  7. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social (normalmente complementa los días de baja por enfermedad o accidente o seguros de vida o accidente).

El descuelgue está  regulado en el artículo 82.3  del Estatuto de los Trabajadores.

Con ello se pretende dar un balón de oxígeno a las empresas que estén encorsetadas por la rigidez de un Convenio Colectivo pero que debe ser competitiva modificando alguno de los apartados anteriores con lo cual podría superar sus dificultades.

 

¿Cómo se realiza un descuelgue de convenio?

La empresa debe iniciar un período de consultas con el Comité de Empresa o los delegados de personal y facilitarles la documentación que justifique sus pretensiones. Ambas partes deben negociar las propuestas bajo el principio de buena fe contractual. Si hay acuerdo se establecerán –siempre por escrito- las condiciones de la inaplicación y su duración, que no puede ir más allá de la vigencia del Convenio del que se pretende descolgar. El acuerdo debe comunicarse a la Autoridad Laboral.

Si no hay acuerdo entre empresa y trabajadores empieza un verdadero calvario que más vale no iniciar por lo tortuoso y de resultado incierto: arbitraje, etc.

 

¿Cuánto dura un convenio colectivo?

La duración es uno de los pilares del convenio colectivo, que debe reunir un contenido mínimo en los siguientes aspectos:

  1. Partes que lo acuerdan
  2. Ámbito de aplicación, personal, funcional y territorial, así como temporal
  3. Procedimiento para la resolución de conflictos
  4. Forma y efectos de la denuncia
  5. Comisión paritaria

Evidentemente se suelen regular, además, las condiciones laborales a aplicar al sector o a la empresa, tales como jornada, vacaciones, salarios, modalidades de contratación, etc.

Siempre hay que respetar los mínimos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, pero pueden ser diferentes a los del Convenio Colectivo de ámbito superior.

Si no hay denuncia, la duración se prorroga un año o lo que se pacte, es lo que se llama ultractividad.

 

Negociar, un arte.

No cabe duda que la negociación de un Convenio Colectivo o una inaplicación de convenio es un arte, pues no se trata de una negociación individual entre un empresario y un trabajador, normalmente desigual a favor del primero.

Hablamos de una relación laboral colectiva y aquí el equilibrio de poderes es diferente.

Hay muchos principios y recomendaciones sobre la negociación de convenios, pero algunos de ellos son:

  • Reconocimiento de las partes
  • Honestidad
  • Respeto de las posiciones de cada parte
  • Voluntad de diálogo
  • Capacidad para ceder

Ninguna de las partes puede pretender vencer a la otra por K.O. o por rendición.

Las dos partes deben ser conscientes que deberán ceder algo para llegar a un acuerdo, es decir “tú ganas, yo gano”.

Si precisa más información sobre cualquier aspecto relacionado con los Convenios Colectivos no dude en ponerse en contacto con Penta Asesores, somos especialistas en la materia.

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