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11 Dic

Información de interés para acabar el año

  • Civil,Fiscal,Laboral,Mercantil

Antes de que lleguen las novedades legislativas de fin de año, adelantamos algunas que se han producido hace poco, por su especial trascendencia e inmediata aplicación.
VACACIONES: Hasta ahora el derecho de los trabajadores a disfrutar las vacaciones anualmente prescribía a final de año, es decir que las vacaciones de cada año debían disfrutarse antes del 31 de diciembre o bien debía expedirse un certificado de “deuda de vacaciones” para poder disfrutarlas posteriormente.  El primer cambio vino al reconocer a los trabajadores que habían sufrido una larga enfermedad su derecho a no perder el disfrute de vacaciones de años atrás. El segundo cambio se ha producido mediante una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declara que el derecho de disfrute de las vacaciones no prescribe al finalizar el año.
Cada empresa debe realizar anualmente el calendario de vacaciones, debiendo conocer el trabajador la fecha de disfrute al menos con dos meses de antelación. La novedad reside en que si el trabajador no ha ejercido su derecho a disfrutar sus vacaciones el empresario deberá recordárselo POR ESCRITO antes de que finalice el año. Solo así su responsabilidad quedará a salvo.

RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN CASO DE SUBROGACIONES: Algunos convenios colectivos (limpieza, seguridad, jardinería, etc.), tienen pactado que, al finalizar una contrata, la nueva empresa queda exonerada de responsabilidades en materia de seguridad social, salarios pendientes, etc. Para ello se establecen los requisitos documentales necesarios en cada convenio. Igualmente, por sentencia del TJUE, asumida después por el Tribunal Supremo, se ha dictaminado que las empresas sucesoras se responsabilizan con carácter solidario de posibles deudas de las empresas antecesoras, pese a que no haya habido más transmisión que la mano de obra. Por tanto, ahora habrá que ser muy cuidadosos en subrogar personal procedente de la empresa anterior sobre todo en el aspecto salarial. Es de suponer que los convenios colectivos en los sectores donde más se produce este fenómeno de subrogación de plantillas establezcan nuevos requisitos para paliar, al menos en parte, las consecuencias de falta de pago de salarios.

LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES:  Como consecuencia de la aplicación directa del Reglamento (UE) 2016/679, general de protección de datos, España ha promulgado la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre (BOE 6-12-2018) y que entró en vigor el 7 de diciembre. En el aspecto laboral hay varios aspectos muy importantes que a continuación reproducimos:

– Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral (art. 87).
1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
2. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
3. Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.
El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.
Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización a los que se refiere este apartado.

– Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral (Art. 88).
1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

– Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo (Art. 89)
1. Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.
En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica (es decir el cartel indicador o aviso en la conexión electrónica).
2. En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
3. La utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados anteriores para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores. La supresión de los sonidos conservados por estos sistemas de grabación se realizará atendiendo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22 de esta ley.

– Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral (Art.90)
1. Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.
2. Con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

– Derechos digitales en la negociación colectiva (Art. 91)
Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.

Nuevo artículo en el Estatuto de los Trabajadores: 
“Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.
Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.

Por tanto, les recordamos que deben adaptar su política de Protección de Datos Personales de su Empresa a la nueva Ley, pero de manera muy especial en lo que se refiere a los trabajadores y sus dispositivos de trabajo, seguimiento, grabación  y control. Para ello, no duden en consultarnos y les asesoraremos y tramitaremos los requisitos necesarios para su empresa; desconfíe de soluciones mágicas o de inexpertos.

Más adelante, en cuanto se aprueben definitivamente y se publique en el BOE, les informaremos de las novedades en materia de cotización de autónomos, a partir de enero de 2019 y del nuevo Salario Mínimo Interprofesional, previsto en 900 euros mensuales.

Información de interés para acabar el año was last modified: diciembre 11th, 2018 by Penta Asesores

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