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09 May

Inspección de trabajo

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Las empresas deben tener siempre la documentación laboral y de seguridad social en regla y a punto para poder exhibirla a los Inspectores y Subinspectores de Trabajo, pero conviene de vez en cuando hacer comprobaciones. Por ello nos permitimos recordarles algunos puntos esenciales para su revisión inmediata:

ALTAS.- Es imprescindible que cualquier trabajador esté de alta en la seguridad social antes de empezar a trabajar, incluso durante el período de prueba, sobre todo si cobra el paro. Compruebe que tiene permiso de trabajo en vigor  si es extranjero y conserve fotocopia clara y legible de este documento.

NÓMINAS.- Todos los importes pagados deben estar reflejados en las nóminas que estarán firmadas por el trabajador si cobran en efectivo o cheque. En caso de transferencia bancaria deberán conservar dicho justificante. Hoy en día casi todos los conceptos deben cotizarse a la S.S. En los pocos casos en que la ley lo permita debe justificarse.

PAGO DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL.- Debe conservar los justificantes bancarios de pago de las cuotas de seguridad social de los trabajadores y de los autónomos. En caso de impago puede solicitar un aplazamiento de pago.

CONTRATOS.- Los contratos de trabajo deben estar firmados, así como sus anexos o prórrogas. Los contratos temporales deben ser justificados sin que sean válidas las expresiones genéricas. Debe tenerse en cuenta que el contrato de trabajo es  indefinido (fijo) salvo que haya una causa justificada y amparada por la ley o el convenio para que sea temporal. Tampoco está permitido el encadenamiento de contratos.

TIEMPO PARCIAL.- Los contratos a tiempo parcial (temporales o fijos) son una buena solución para flexibilizar horarios pero tienen como condición inexcusable que debe registrarse cada mes y DIARIAMENTE la jornada (entrada y salida) en el documento que les remitimos en su día. Si no lo tienen, no duden en pedirlo otra vez.

AUTÓNOMOS.- Aparte de los administradores, los trabajadores familiares, socios, etc.,  que puede que estén de alta como trabajadores autónomos, es posible que se cuente con otros profesionales que presten servicios especializados para la Empresa. En este caso hay que exigirles la documentación que justifique su situación y debe  tener un contrato firmado, sobre todo si es económicamente dependiente (TRADE), es decir que percibe más del 75 % de sus ingresos de su empresa. Pero además debe reunir una serie de condiciones para que bajo esta figura no se camufle un trabajador normal pero con un coste inferior (falso autónomo).

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.- Compruebe como está su empresa en este apartado con su Servicio de Prevención Ajeno (SPA):  que tiene realizada y actualizada la evaluación de riegos laborales, la planificación, la formación, la información, las fichas técnicas de materiales, productos, maquinaria, la entrega de EPI’s, etc.

Durante todo el año se realizan muchas inspecciones de trabajo, pero sobre todo se espera un fuerte incremento durante este verano en Mallorca, con refuerzos venidos de la península, tal y como ya ocurrió el año pasado. Por ello le recomendamos que revise cuanto antes estos apartados y si tiene alguna duda no dude en contactarnos.

Inspección de trabajo was last modified: noviembre 2nd, 2017 by Penta Asesores

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