Una vez más y de manera urgente, hay novedades en materia laboral y de seguridad social que intentamos resumir para nuestros clientes, una vez que las hemos estudiado y asimilado en el despacho.Registro de jornada: Se modifica el concepto legal de “registro de jornada”, ya que hasta la fecha la obligación de dicho registro era solo para los contratos de tiempo parcial. A partir del 12 de mayo de 2019 dicha obligación es para todos los trabajadores, independiente de su jornada de trabajo.
Dicho registro de jornada será obligatorio tenerlo a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un periodo de 4 años. Se establece que se lleve a cabo mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, la manera de organizar y documentar dicho registro de jornada. La falta de acuerdo no exime de su cumplimiento.
Subsidio por desempleo para mayores de 52 años: Se modifica la legislación anterior y los requisitos quedan supeditados a ser mayor de 52 años, tener los derechos necesarios, salvo la edad, para acceder a una pensión de jubilación y carecer de rentas de cualquier tipo que no superen el 75% del S.M.I. excluidas las pagas extraordinarias, es decir 900 €/mes. La novedad radica que ahora va destinado al interesado de manera individual en contrapartida del cómputo de unidad familiar que existía hasta la fecha.
Prestaciones familiares de la seguridad social y cuantía mínimas de Incapacidad permanente total: Se establece una nueva escala de asignación mensual por prestaciones de familiares que depende de una doble variable compuesta por ingresos de la unidad familiar y miembros que la componen. De la misma manera se establece una cuantía mínima para las prestaciones derivadas de Incapacidad Permanente Total para menores de 60 años.
Bonificaciones por contratación: Se crea una bonificación de 1.300 euros/año durante 3 años y de 1.500 euros/año durante 3 años en el caso de mujeres, por la contratación de personas desempleadas de larga duración (12 meses al menos en los 18 meses inmediatamente anteriores a la contratación). Debe haber mantenimiento del empleo a fecha de contratación durante al menos 2 años, y del trabajador contratado durante 3 años. El incumplimiento dará lugar a la devolución de la bonificación de cuotas.
Conversión de contratos eventuales en el régimen agrario: Se fomenta la transformación de contratos eventuales en contratos indefinidos o fijos discontinuos de trabajadores durante un periodo de 2 años, y su cuantía depende del grupo de cotización donde se encuentra encuadrado el trabajador.
Cotización de autónomos en situaciones de Incapacidad Temporal: El Real Decreto Ley 28/2018 estableció que los trabajadores autónomos en el RETA, una vez que hayan estado al menos 60 días en situación de baja por enfermedad o accidente (IT), la cuota de cotización en ese régimen pasará a ser responsabilidad de la Mutua correspondiente; pues bien ahora se hace una corrección o aclaración de esas situaciones de tal manera que:
1.- los autónomos que estuvieran cotizando por la contingencia de cese de actividad durante el año 2018 tendrán derecho a esa exoneración desde el 1 de enero de 2019 siempre y cuando se hayan alcanzado esos 60 días de baja una vez haya entrado en vigor el RD antes mencionado.
2.- se establece una segunda consideración relativa a los autónomos que durante el año 2018 no hayan cotizado a la cobertura de cese de actividad en cuyo caso deberán de permanecer en situación de IT al menos 60 días a partir del 1 de enero de 2019 para beneficiarse de ese pago de cuotas.
IMPORTANTE: Por lo que se refiere a la obligación de registro de jornada, esta medida entrará en vigor el 12 de mayo de 2019, pero el Real Decreto-Ley debe ser todavía convalidado por el Congreso de los Diputados antes del 12 de abril de 2019. Por tanto le recomendamos que no tome ninguna decisión precipitada por si dicho Real Decreto-Ley no fuera convalidado (poco probable).
Desde Penta Asesores podemos, también, ayudarle a tomar la decisión más adecuada a su empresa teniendo en cuenta su tamaño, actividad y otras singularidades.