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Home / Obligaciones tributarias hasta el 31 de Enero
20 Ene

Obligaciones tributarias hasta el 31 de Enero

  • Fiscal
  • Tags: Declaraciones, Impuestos, IRPF, IVA

Recordamos que el próximo día 30 de enero es la fecha límite para presentar y en su caso proceder al ingreso del 4º TRIMESTRE 2016 correspondiente al  IVA (entre otros, el Modelo 303 de autoliquidación del IVA y el modelo 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias) y el Pago fraccionado del IRPF en relación a las actividades empresariales y profesionales (Modelos 130 y 131). También se ha de presentar el RESUMEN ANUAL del IVA 2016 (Modelo 390).Hasta el 31 de enero también se podrá presentar el RESUMEN ANUAL 2016 de retenciones e ingresos a cuenta de Renta y Sociedades: rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas (Modelos 180,188, 190, 193,193-S, 194, 196 y 270).

Aprovechamos la ocasión para recodar otras obligaciones hasta el 31 de enero:

  • Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción del IVA distinto del fijado como definitivo en el año precedente: sin modelo.
  • Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación. Resumen anual 2016 (Modelo 165).
  • Declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles. Declaración anual 2016 (Modelo 181).
  • Donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas. Declaración anual 2016 (Modelo 182).
  • Declaración informativa de adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva. Declaración anual 2016 (modelo 187).

 

Obligaciones tributarias hasta el 31 de Enero was last modified: octubre 31st, 2017 by Penta Asesores

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