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Home / La responsabilidad penal y el Compliance Officer
14 Mar

La responsabilidad penal y el Compliance Officer

  • Fiscal,Laboral
  • Tags: Compliance, Responsabilidad penal

El Código Penal establece el deber de los administradores sociales de adoptar y ejecutar modelos eficaces de vigilancia y control para la prevención de delitos, cuyo cumplimiento exime de responsabilidad penal a la sociedad.

Hace más de dos años que entró en vigor la reforma del Código Penal que obliga a las empresas a adoptar medidas de vigilancia para prevenir riesgos penales y castiga seriamente a las que no cumplan. Se trata de una cuestión de suma importancia para las empresas sobre la que no se ha prestado mucha atención y que se denomina COMPLIANCE en la jerga especializada.

Con la citada reforma se traspasa a las empresas la responsabilidad penal por los delitos cometidos “en nombre o por cuenta de éstas y, en su beneficio, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho”. Asimismo hay responsabilidad si el delito lo cometen personas subordinadas a estos representantes o los administradores por causa de “no haberse ejercido sobre ellos el debido, control atendidas las concretas circunstancias del caso”. La responsabilidad subsiste aunque no se pueda individualizar la persona física que cometió la acción delictiva. Ya no será válida la excusa ante un error de un empleado de “yo no lo sabía ni me lo podía imaginar”; ahora se dirá ¿tomó Vd., empresario, las medidas oportunas para evitarlo.

Hay que tener en cuenta que la responsabilidad penal de la sociedad puede ser exigible respecto de delitos medioambientales, revelación de secretos, contra la propiedad intelectual o industrial, transacciones internacionales, estafa, insolvencia punible, blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, de los trabajadores,  por daños informáticos, etc.

Por tanto la ley obliga a los empresarios a adoptar las medidas de vigilancia necesarias para evitar que en el ejercicio de la actividad social puedan cometer estos delitos y se castiga hasta con penas de prisión a aquellos que incumplan de forma grave los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.

¿Qué medidas deben adoptarse por parte de los administradores de una empresa para evitar esta responsabilidad penal?

 El Código Penal reconoce la posibilidad de que la persona jurídica atenúe o exima su responsabilidad, siempre y cuando, adopte eficazmente un modelo de prevención de delitos lo que se denomina con el anglicismo “compliance officer”.

 El plan de previsión de delitos debe contar con una serie de elementos básicos tales como  la existencia de un compliance officer, un canal de denuncias, un mapa de riesgos, un código de sanciones, medidas de reparación, etc. Además, el plan debe actualizarse constantemente y adaptarse al funcionamiento de la empresa.

La consecuencia directa para una empresa declarada responsable penalmente es la imposición de la sanción penal, no sólo pecuniarias, sino también la disolución, suspensión temporal de actividades, clausura temporal de locales, prohibición de realizar determinadas actividades dentro de su objeto social, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas e intervención judicial.

Además de las penas que pueden imponer los tribunales de justicia, también existen otras consecuencias para las empresas que pueden resultar igualmente graves y perjudiciales para  el  negocio, como por ejemplo:

  • Repercusión con los clientes y proveedores y el prestigio de la sociedad.
  • Entidades financieras que dificulten o nieguen la concesión de crédito u otras operaciones financieras.
  • En caso de tratarse de una sociedad cotizada, consecuencias en el precio de la acción.
  • Desprestigio social y empresarial en los medios de comunicación.

Como puede verse, además de ser una nueva obligación para las empresas (una más,….), nos encontramos ante una cuestión de suma importancia, pues estamos hablando de importantes responsabilidades penales y desprestigio empresarial.

La empresa, por tanto, debe ser exquisita en el cumplimiento de estas obligaciones para lo cual se aconseja un asesoramiento  especializado que Penta Asesores puede ofrecerle.

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La responsabilidad penal y el Compliance Officer was last modified: marzo 12th, 2018 by Penta Asesores

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