Esta vez el BOE ha sido matutino y ha publicado un Real Decreto Ley de fecha 31 de marzo que contiene muchas medidas sociales y económicas para paliar las consecuencias del estado de alarma debido al COVID-19. Pasamos a resumir, de forma no exhaustiva algunas de las más destacadas.
- Suspensión de desahucios, lanzamientos y prórrogas de contratos de alquiler, moratoria de deudas de alquiler y de pago de hipotecas y créditos, todo ello en casos de vulnerabilidad social y económica.
- Extensión del bono social a determinados autónomos y garantía de suministro de electricidad, agua y gas.
- Subsidio especial a las empleadas de hogar que se hayan quedado sin empleo. Este colectivo, como es sabido, no tiene prestación por desempleo, por lo que en muchos casos se ha quedado de un día para otro y sin trabajo ni salario. Si acreditan su despido o baja en el régimen especial de la seguridad social empleados del hogar, percibirán el 70 % de su base de cotización. No especifica la duración.
- Subsidio especial para trabajadores con contratos temporales que hayan cesado desde el 14 de marzo de 2020 y no tengan carencia suficiente para la prestación o subsidio de desempleo. Si han cotizado dos meses percibirán el 80 % del IPREM, es decir 430 € mensuales, durante un mes.
- MORATORIA EN EL PAGO DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Se pueden otorgar hasta 6 meses de moratoria sin intereses, previa solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social. Las empresas y autónomos lo podrán hacer de las cuotas a pagar de mayo a julio de 2020. Las empresas afectadas por ERTE están excluidas de esta moratoria.
- Aplazamiento de pago de cuotas de la seguridad social. Empresas y autónomos podrán solicitar aplazamientos de pago con un interés del 0,5 % para los pagos de abril, mayo y junio.
- Medidas de protección al consumidor, flexibilización en los contratos de suministros energéticos a autónomos y suspensión de facturas de electricidad y gas a pymes y autónomos.
- Planes de pensiones. En caso de desempleo o cese de actividad se podrá disponer de manera excepcional de parte de los fondos depositados en planes de pensiones sin penalización alguna.
- Situación de baja por incapacidad temporal en caso de confinamiento que impida la realización normal de trabajo.
Se trata de un Real Decreto ley de 88 páginas que entra en vigor mañana y que contiene otras muchas cuestiones de carácter jurídico, político y aplicable también a grandes empresas que es imposible resumir, pero que en caso necesario os podremos indicar.