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11 Ene

Revalorización de las pensiones para 2017

  • Laboral
  • Tags: Pensiones, Régimen de Clases Pasivas

En el BOE del día 31 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 746/2016 sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para 2017 que  establece la revalorización de las pensiones públicas en un 0,25 %  en los términos establecidos en la citada norma.En el BOE del día 31 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 746/2016  que regula la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas, que entre otros aspectos establece con carácter general un incremento del 0,25 % en las mismas, las pensiones que serán revalorizadas a fecha 1 de enero de 2017 y aquellas que no sufrirán incremento alguno.

Asimismo, se incorporan al texto dos anexos (ver más adelante el anexo I): el primero de ellos referido a las cuantías de pensiones y prestaciones públicas aplicables en 2017 y el segundo a los haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas y cuantías aplicables a las pensiones especiales de guerra (no adjunto).

El 0,25 %, aplicado sobre las cuantías a percibir a 31 de diciembre de 2016, también se extiende a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como a los complementos económicos, para alcanzar en dicho Régimen los importes de las pensiones mínimas (no así los límites de ingresos que condicionan el acceso a tales complementos).

Además de la actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y del Régimen de Clases Pasivas del Estado, el Real Decreto citado regula la actualización para 2017 de otras prestaciones sociales públicas (aunque algunas no son objeto de revalorización) como como son:

a) Los importes de las prestaciones familiares.

b) Los subsidios económicos de garantía de ingresos mínimos, por ayuda de tercera persona y de movilidad y compensación por gastos de transporte, regulados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (los dos primeros no son objeto de actualización).

c) Las pensiones asistenciales de la Ley 45/1960, de 21 de julio, y Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio (prestación cuyo importe mantiene la cuantía de 2016). d) La cuantía de las ayudas sociales reconocidas a los afectados por el VIH (que no es objeto de actualización).

e) El importe de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo, sobre reconocimiento de una prestación económica a los españoles de origen desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil.

ANEXO I

Cuantías de pensiones y prestaciones públicas aplicables en 2017

I. Complementos por mínimos

  1. Cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva del Sistema de la Seguridad Social para el año 2017:
Clase de pensión Titulares
Con cónyuge a cargo

–

Euros/año

Sin cónyuge: unidad económica unipersonal

–

Euros/año

Con cónyuge no a cargo

–

Euros/año

Jubilación
Titular con 65 años 11.016,60 8.927,80 8.471,40
Titular menor de 65  años 10.326,40 8.351,00 7.893,20
Titular con 65 años procedente de gran invalidez 16.525,60 13.392,40 12.707,80
Incapacidad Permanente
Gran invalidez 16.525,60 13.392,40 12.707,80
Absoluta 11.016,60 8.927,80 8.471,40
Total: Titular con 65 años 11.016,60 8.927,80 8.471,40
Total: Titular con edad entre 60 y 64  años 10.326,40 8.351,00 7.893,20
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años 5.552,40 5.552,40 5.448,94
Parcial del régimen de accidentes de trabajo:
Titular con 65 años 11.016,60 8.927,80 8.471,40
Viudedad
Titular con cargas familiares 10.326,40
Titular con 65  años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 % 8.927,80
Titular con edad entre 60 y 64 años 8.351,00
Titular menor de 60 años 6.760,60

 

Clase de pensión Euros/año
Orfandad
Por beneficiario 2.727,20
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios 6.760,60
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 % 5.367,60
En favor de familiares
Por beneficiario 2.727,20
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
Un solo beneficiario con 65  años 6.592,60
Un solo beneficiario menor de 65  años 6.211,80
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear euros/año entre el número de beneficiarios 4.033,40

Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos:

– En 2017:

  • Sin cónyuge a cargo: 7.116,18 euros/año.
  • Con cónyuge a cargo: 8.301,10 euros/año.
  1. Cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas para el año 2017:
A

Pensión mínima mensual

–

Euros

B

Ingresos anuales máximos

–

Euros

Pensión de jubilación o retiro cuando existe cónyuge a cargo del titular. 786,90 18.132,78
Pensión de jubilación o retiro sin cónyuge: Unidad económica unipersonal. 637,70 16.043,98
Pensión de jubilación o retiro con cónyuge no a cargo. 605,10 15.587,58
Pensión de viudedad. 637,70 16.043,98
Pensión o pensiones en favor de otros familiares, siendo «n» el número de beneficiarios de la pensión o pensiones. 621,60

n

7.116,18 + 8.702,40

n

En el supuesto de pensión o pensiones en favor de otros familiares que fueran percibidas por varios beneficiarios, la cifra resultante de la columna A del cuadro anterior no será inferior a 194,80 euros mensuales, respecto de cada uno de aquellos beneficiarios cuyos ingresos anuales no superen a los que figuran en la columna B. No obstante, cuando alguno de los beneficiarios sea huérfano discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento, la cuantía mínima a reconocer a dicho huérfano será de 383,40 euros mensuales, siempre que cumpla el requisito de límite de ingresos citado.

Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos:

En 2017: 7.116,18 euros/año.

II. Cuantías de otras pensiones y prestaciones públicas

  1. Límite máximo de percepción de pensión pública: 2.573,70 euros/mes o 36.031,80 euros/año.
  2. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):

– Pensiones del SOVI no concurrentes: 5.713,40 euros/año.

– Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.546,80 euros/año.

  1. Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.164,60 euros/año.

– Complemento de pensión para el alquiler de vivienda: 525 euros anuales.

  1. Prestaciones familiares de la Seguridad Social:

– Asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad: 291,00 euros/año.

– Asignación económica por hijo o menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: 1.000,00 euros/año.

– Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad:

  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % : 4.426,80 euros/año.
  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 % y necesitado del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.640,80 euros/año.

– Prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad establecida en el artículo 357 y cuya cuantía se recoge en el artículo 358 de la Ley General de la Seguridad Social: 1.000,00 euros.

– Límite de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo:

  • Cuantía a la que se refiere el párrafo primero del artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (hijos o menor a cargo sin discapacidad): 11.576,83 euros/año.
  • Cuantía a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 352.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social (familia numerosa): 17.423,84 euros/año, incrementándose en 2.822,18 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
  1. Subsidios económicos de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:

– Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 euros/mes.

– Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 euros/mes.

– Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 63,30 euros/mes.

  1. Pensiones asistenciales de la Ley 45/1960, de 21 de julio, y Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio: 149,86 euros/mes.
  2. Cuantía de las ayudas sociales reconocidas a los afectados por el VIH al amparo del Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo: 611,70 euros/mes.
  3. Cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo: 7.183,29 euros/año.
Revalorización de las pensiones para 2017 was last modified: octubre 31st, 2017 by Penta Asesores

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