Lo primero que debemos de saber es qué son los contratos de trabajo:
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre la empresa y el trabajador: el trabajador se compromete a prestar unos servicios concretos a la empresa, bajo su dirección y control, a cambio de una retribución.
Para que un contrato sea legal debe contener la siguiente información:
- Datos de la empresa que contrata.
- Datos del trabajador se incorporará a la empresa.
- La fecha en la que el trabajador empezará a prestar sus servicios.
- La categoría y funciones que desarrollará el trabajador.
- Duración del contrato, si el tipo de contrato lo permite.
- Tipo de contrato que definirá la forma y duración de la relación laboral.
- Horario y ubicación del centro de trabajo.
- Periodo de prueba.- Duración de las vacaciones.
- Salario.- Convenio colectivo que se aplicará.
- Firma de empresario y trabajador.
Recordemos que en España los contratos de trabajo los pueden firmar los siguientes trabajadores:
- Mayores de 18 años.
- Menores de 18 que estén legalmente emancipados.
- Menores de 18 y mayores de 16, si tienen autorización de sus tutores legales.
- Extranjeros que cumplan con la legislación vigente (ciudadanía Europea o Permiso de Residencia y Trabajo).
Después de esta breve introducción, vamos a lo que nos ocupa:
Las cuatro modalidades de contratos de trabajo
Pese a que existen unos 42 contratos de trabajo, estos se pueden agrupar en 4 tipos, en función de su duración o su tipología:
- Indefinidos.
- Temporales.
- Contratos de formación.
- Contratos en prácticas.
Y en Balears, añadiríamos los contratos fijos discontinuos, tan típicos en nuestras islas, debido a la temporalidad que nos caracteriza.Veamos pues, qué características presenta cada uno de ellos:
Contratos de trabajo indefinido
La principal característica del contrato indefinido o fijo es que no establece un límite de tiempo en la relación laboral en cuanto a su duración.
Este tipo de contrato es el más valorado por los trabajadores, debido a la estabilidad que proporciona y la confianza que transmite el empresario a su empleado, pero también puede suponer importantes ventajas al empresario.
No hay que confundir un contrato indefinido con un contrato a tiempo completo, ya que un contrato indefinido también permite una jornada a media jornada, por ejemplo (lo que se conoce como a tiempo parcial).
Excepto en algunos casos, los contratos pueden ser formalizados verbalmente y tienen plena validez legal, pese a la desconfianza que pueda generar en los trabajadores.
Hay que tener en cuenta que un contrato puede ser transformado a fijo automáticamente, cuando:
- Se celebre un contrato temporal en fraude de Ley, encadenando múltiples contratos, por ejemplo.
- En un periodo de 30 meses se contrate a un trabajador por una duración superior a 24 meses, de forma continua, o no.
- Un trabajador con contrato temporal no hubiera sido dado de alta en un plazo igual al periodo de prueba, salvo algunas excepciones concretas.
No explicaremos todos los tipos de contratos indefinidos, pero como ejemplo enumeraremos algunos:
- De un joven por microempresas y empresarios autónomos.
- Trabajadores en riesgo de exclusión social, víctimas de violencia de género, doméstica o víctimas de terrorismo.
- Procedente de un contrato en prácticas.
- Personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- Del servicio del hogar familiar.
La mayoría de bonificaciones de seguridad social tienen como requisito principal un contrato indefinido o fijo.
Descargue el modelo oficial de contrato indefinido:
https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/indefinido/Indefinido.pdf
Contratos de trabajo temporal
Un contrato temporal es aquél donde la relación laboral entre empresa y trabajador se acuerda por un tiempo determinado, incluyendo expresamente la fecha de inicio y fecha fin.
Este tipo de contratos es adecuado si tenemos la necesidad de cubrir un puesto de trabajo durante un tipo determinado o para una actividad concreta.
Al contrario de lo que sucede con los contratos indefinidos, este tipo de contrato es el menos anhelado por los trabajadores por la poca seguridad que ofrece.
Sin embargo, aunque no lo parezca a simple vista, existen algunas ventajas que deben ser tenidas en cuenta, ya que:
- Permite el acceso al mercado laboral de los jóvenes sin experiencia.
- Sirven para mostrar la valía del trabajador en ese puesto de trabajo y por tanto optar a quedarse en la empresa con un contrato fijo.
- Es compatible con actividades formativas.
Los contratos temporales más utilizados son los siguientes:
- Contrato por obra o servicio. Se utiliza para contratar a trabajadores que ejecutarán una obra o prestarán un servicio determinado, que debe aparecer claramente en el propio contrato. Si no aparece, se entenderá que el contrato pasa a ser indefinido. Al finalizar el contrato, se debe indemnizar al trabajador.
- De interinidad. Se puede utilizar para sustituir temporalmente a otro trabajador que tiene reservado ese puesto de trabajo y que se ausenta temporalmente, como en casos de enfermedad, accidente de trabajo, maternidad, adopción o riesgo en el embarazo. La duración vendrá determinada por el tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido.
- Eventual, por circunstancias de producción. Es el tipo de contrato temporal más utilizado y se debe usar cuando exista una acumulación de tareas o un aumento de pedidos, por poner dos ejemplos. La duración máxima será de 6 meses en un período de 12, salvo que el convenio colectivo aplicable a la empresa especifique otras condiciones. Al finalizar el contrato, se debe indemnizar al trabajador.
Además de los contratos temporales antes mencionados, existen menos comunes, como pueden ser:
- A tiempo parcial con vinculación formativa.
- Destinados a la investigación.
- Servicio del hogar familiar.
- Primer empleo joven.
- En situación de jubilación parcial.
- Etc.
Descargue el modelo oficial de contrato temporal:
https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf
Contratos de formación
Es un tipo de contrato utilizado para favorecer la inserción laboral y la formación de los jóvenes, pues les permite alternar su formación con un trabajo remunerado en una empresa donde además existen posibilidades de quedarse después de su formación.
Son atractivos para las empresas, pues permite una reducción de las cuotas de Seguridad Social empresariales hasta en un 100%, si la empresa tiene menos de 250 trabajadores.
Un contrato formativo debe reunir las siguientes características:
- El trabajador debe ser menor de 25 años (incluso menor de 30 si la tasa de desempleo del país se sitúa por encima del 15%).
- Que el trabajador no tenga una cualificación académica que le permita acceder a un trabajo en prácticas.
- En el caso de discapacitados, no existe límite de edad, así como tampoco para colectivos en riesgo de exclusión social y alumnos de escuelas-taller.
- La duración será mínima de 1 año (salvo que el convenio colectivo diga lo contrario) y máxima de 3 años.
- Será necesario que el trabajador dedique al menos un 25% de su jornada a la formación teórica durante el primer año, bajando a un 15% a partir del segundo. Esta formación puede ser tanto en un el centro de formación, como en la propia empresa si reúne las condiciones necesarias.
- Además de las bonificaciones en las cuotas empresariales y de Seguridad Social anteriormente mencionadas, existen incentivos si este contrato se transforma en indefinido: 1.500 Euros al año durante 3 años y 1.800 Euros si son mujeres.
Descargue el modelo oficial de contrato de formación: https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/formacion_aprendizaje/Formacion.pdf
Contratos de trabajo en prácticas
Según el Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM), “el contrato en prácticas tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados” o lo que es lo mismo, que la persona contratada pueda poner en práctica sus conocimientos teóricos adquiridos.
Sin embargo, en contra de lo que muchos creen, no es posible aplicar este tipo de contratos a cualquiera, ya que se deben reunir una serie de características que a continuación detallamos:
- El trabajador deberá tener un título universitario o un título de formación profesional de grado medio o superior o título equivalente.
- Los estudios no deben haber finalizado en un plazo máximo anterior de 5 años, o 7 si se trata de un discapacitado. No obstante, si el trabajador es menor de 30 años, no se tendrá en cuenta la fecha de finalización de los estudios.
- Su duración podrá ser desde 6 meses hasta 2 años, salvo que el Convenio Colectivo especifique otra cosa. Igualmente el periodo de prueba no podrá ser superior a 1 mes para poseedores de un título de grado medio, ni de 2 meses para los de grado superior.
- El salario será del 60% durante el primer año para un trabajador de su misma categoría y del 75% durante el segundo, salvo que el Convenio Colectivo estipule otras condiciones.
Descargue el modelo oficial de contrato en prácticas:
https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/practicas/Practicas.pdf
Contratos de trabajo fijo discontinuo
Se trata de un tipo de contrato muy utilizado en nuestra Comunidad Autónoma, debido a la estacionalización de nuestras actividades turísticas y actividades adyacentes.
Este tipo de contrato se caracteriza por ser de carácter fijo, pero discontinuo en el tiempo. Es decir, el trabajador sabe que va a trabajar cada año, pero que no va a trabajar todo el año. Además, no se puede determinar qué fechas concretas trabajará cada temporada, pues depende de factores externos.
Si, por ejemplo, la temporada se inicia antes de lo habitual porque la Semana Santa cae más pronto, o se alarga porque hace buen tiempo en Octubre y Noviembre, la fecha de inicio y/o fin del contrato puede variar.
Los trabajadores fijos discontinuos serán convocados a trabajar mediante lo que se conoce como un llamamiento, que no es otra cosa que un aviso formal de la empresa para anunciarle que se tiene que incorporar un día en concreto. Este llamamiento se hará en el orden que conste en el Convenio Colectivo aplicable
Si el llamamiento no se produce, se entenderá que el trabajador ha sido despedido y podrá reclamar un despido improcedente ante el Tribunal de Arbitraje de les Illes Balears (TAMIB) antes de los 20 días siguientes de tener conocimiento de la falta de llamamiento.
Durante los periodos de inactividad, el trabajador podrá solicitar la prestación por desempleo si reúne los requisitos para ello o trabajar en otra empresa.
Además de los trabajadores relacionados con las actividades turísticas, como la hostelería, también es común este tipo de contratación en el sector de la agricultura, en centros escolares o actividades deportivas.