Empresas
Nuestra misión es ofrecerte un asesoramiento integral de calidad en el ámbito fiscal, laboral y jurídico, independientemente del tamaño de tu empresa. Somos más de 15 asesores especialistas en diferentes áreas, dispuestos a ayudarte con la gestión de tus obligaciones.
Autónomos
Te acompañamos desde el inicio para que recibas un asesoramiento adecuado y así poder optimizar el pago de impuestos y evitar sanciones de las administraciones.
Particulares
Ponemos a tu disposición un amplio catálogo de servicios en el ámbito de tu relación con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
Empleados de Hogar
Realizamos todo tipo de gestiones relacionadas con la contratación de un empleado/a de hogar.
¿Por qué Penta Asesores?
Experiencia y conocimiento especializado.
Más de 30 años en el sector, asesorando a las mejores empresas de Mallorca.
Ahorro de tiempo y recursos.
Optimiza tus recursos en tu actividad principal. Nos ocupamos del resto.
Asesoramiento personalizado.
Cada cliente es único, por eso nuestro asesoramiento es adaptable.
Cumplimiento normativo y fiscal.
Siempre al día con regulaciones fiscales y legales.
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Actualidad
Cómo tributar lo cobrado por la devolución de las cláusulas suelo
De acuerdo con el Real Decreto-ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, aprobado recientemente por el Gobierno y en vigor desde el 21 de enero de 2017, la devolución de las cantidades previamente satisfechas de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales, ya sea en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con los intereses indemnizatorios, no hay que integrarla en la base imponible del IRPF.
Sobre los aplazamientos de IVA, IRPF y Sociedades
Debido al impacto que ha producido la medida de eliminar la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias (como el IVA), la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha publicado una nota en su página web con fecha 13-01-2017 en la que suaviza las condiciones de dichos aplazamientos. Así, con relación al IVA se aclara que si la deuda es inferior a 30.000 euros se pueden conceder, por el sistema automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas repercutidas no cobradas.
¿A qué edad puedo jubilarme en 2017?
En 2017 los trabajadores podrán jubilarse a los 65 años y cinco meses, salvo si han cotizado 36 años y tres meses, en cuyo caso podrán hacerlo a los 65.