El BOE de hoy modifica parcialmente el RD 463/2020 de estado de alarma. Para mejor comprensión insertamos una tabla con ambos textos legales.
| RD 463/2020, de 14 de marzo (alarma) | RD 465/2020 de 17 de marzo |
| Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas. a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
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Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.«1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».
«h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.» «Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.». «1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.» «ANEXO. Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.» |
Esto supone, entre otras cosas, que los desplazamientos de trabajadores deben hacerse de forma individual, no en vehículos de forma colectiva.
Seguiremos informando.